
El primer borrador de la nueva normativa de extranjería incluye dos medidas importantes que podrían facilitar la regularización de muchas personas extranjeras en España. A continuación, te explicamos de forma sencilla qué cambios se proponen y quiénes podrían beneficiarse.
Antes de nada, queremos insistir en algo muy importante: esta normativa todavía NO ha entrado en vigor ni ha sido publicada en el BOE. Es decir, por ahora no se puede solicitar ni iniciar ningún trámite basado en estas medidas.
Sabemos que muchas personas están esperando una oportunidad para regularizar su situación y que este tipo de noticias puede generar mucha esperanza. Sin embargo, desde nuestra experiencia recomendamos actuar con cautela y evitar tomar decisiones precipitadas hasta que la norma sea definitiva y esté oficialmente publicada.
En cuanto haya una versión final y confirmada de la normativa, podremos analizar con claridad quiénes podrán beneficiarse y cómo iniciar los procedimientos correspondientes.
Mientras tanto, lo más recomendable es mantenerse bien informado a través de fuentes fiables y, si es posible, consultar con profesionales antes de iniciar cualquier paso.
1. Posibilidad de solicitar arraigo para solicitantes de asilo
Se modifica la disposición transitoria quinta, permitiendo que personas que hayan solicitado asilo antes del 31 de diciembre de 2025 puedan pedir un permiso de residencia por arraigo.
Requisitos principales
Para solicitarlo será necesario:
- Estar en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Pagar la tasa administrativa correspondiente.
Plazo para solicitarlo
La solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Familiares
Si la persona solicitante tiene:
- hijos menores de edad, o
- hijos mayores con dependencia,
También se podrá solicitar la residencia para ellos, y la administración deberá resolver todas las solicitudes al mismo tiempo.
Autorización provisional para trabajar
Una vez que la solicitud sea admitida a trámite y mientras se resuelve el expediente, la persona podrá:
- trabajar por cuenta ajena o propia
- en todo el territorio español
Suspensión de procedimientos de expulsión
Si la persona está en un procedimiento de retorno o expulsión, este se suspenderá cuando el motivo sea:
- Estar en situación irregular por no haber podido renovar o prorrogar la residencia.
- Estar trabajando sin autorización.
2. Nueva residencia por circunstancias excepcionales
El borrador también introduce una nueva disposición transitoria sexta, que crea una residencia extraordinaria para personas extranjeras que ya estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025.
Requisitos generales
Para solicitar esta residencia será necesario:
- Haber estado en España al menos 5 meses de forma continuada antes de presentar la solicitud.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya vivido en los últimos 5 años.
- No representar un riesgo para el orden público, seguridad o salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Pagar la tasa administrativa.
Además, se deberá cumplir al menos una de estas condiciones
- Haber trabajado en España durante ese tiempo o presentar un contrato de trabajo.
- Tener familia en España, como por ejemplo:
- Hijos menores escolarizados o estudiando.
- Hijos mayores con discapacidad.
- Padres o madres (ascendientes de primer grado).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, lo que incluiría a personas extranjeras en situación administrativa irregular en España.
Plazo para solicitarla
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Permiso de trabajo durante la tramitación
Igual que en el caso anterior, la admisión a trámite permitirá trabajar:
- por cuenta ajena
- por cuenta propia
- en todo el territorio nacional.
Duración del permiso
- La autorización tendrá una duración inicial de 1 año.
- Podrá prorrogarse si se mantienen las circunstancias que permitieron obtenerla.
En resumen:
El borrador plantea dos vías extraordinarias de regularización: una para solicitantes de asilo y otra para personas que ya estaban en España antes de finales de 2025, con el objetivo de facilitar su integración y acceso al mercado laboral.
En lo que creemos profundamente
Desde Migrandia manifestamos nuestro firme y decidido apoyo a los procesos de regularización, porque creemos profundamente que representan una oportunidad de justicia, dignidad y esperanza para miles de personas que ya forman parte de nuestra sociedad. Estamos convencidos de que se trata de una medida necesaria y beneficiosa para todos, que fortalece la cohesión social y reconoce el esfuerzo de quienes contribuyen cada día a nuestro país.
Esperamos que el Gobierno impulse las herramientas y garantías administrativas necesarias para que esta realidad pueda materializarse de forma ágil, eficaz y con la seguridad jurídica que las personas migrantes merecen.
